Un accidente laboral genera un conjunto de derechos específicos más allá de la baja médica. El recargo de prestaciones y la indemnización adicional son los más relevantes.
El trabajador que sufre un accidente de trabajo tiene derecho a la asistencia sanitaria completa, a la prestación económica durante la baja —75% de la base reguladora desde el primer día, pagado por la mutua—, y, si las lesiones son permanentes, a una incapacidad reconocida por el INSS.
Pero hay más. Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, el trabajador tiene derecho a un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% a cargo exclusivo del empresario. Este recargo no es incompatible con la indemnización civil por daños y perjuicios.
La investigación del accidente en las primeras horas es crítica. Las pruebas desaparecen, los testigos olvidan y las empresas tienen interés en minimizar la responsabilidad. Contar con asistencia jurídica desde el primer momento cambia el resultado final.